domingo, 3 de abril de 2011

Las Letras del Tesoro

Las Letras del Tesoro son activos emitidos por el Tesoro Público con vencimiento a partir de los 18 meses que cuenta con un nominal de 1000€.
La adquisición de este activo se puede hacer de dos formas:
-Adquiriendo el activo desde el su emisión y manteniéndolo hasta su vencimiento con lo que tenemos que tener muy en cuenta la emisión que mas nos interese por la vida de nuestra letra.
-La otra opción es comprar el activo en el mercado secundario a una entidad gestora que se comprometa a recomprárnoslo en un momento determinado a un precio determinado de tal manera que ponemos adecuar esto a nuestra necesidades.
-Otra forma es comprar estos activos en el mercado secundario y mantenerlos hasta su vencimiento, debemos fijarnos en el precio de adquisición para saber si lo estamos adquiriendo por su mismo precio, por uno más bajo o más alto.
Para invertir en este tipo de activos tenemos dos opciones, o bien los adquirimos en una entidad financiera o bien directamente a través de una cuenta en el Banco de España, en este caso los activos a obtener se emiten al momento por tanto se tiene que acudir a la subasta que puede ser de forma competitiva o no competitiva:
-Competitiva: no hay límite para la puja.
-No Competitiva: la subasta no puede superar los 200.00€ que en títulos serían los 200.
Para calcular lo que hemos ganado con la letra tenemos que por ejemplo para una letra de 12 meses a 958.5 si al cabo de un año obtenemos 1000€, al restar resulta que nosotros hemos ganado 41.50€ en este caso.
Para calcular la rentabilidad de esta inversión tenemos que aplicar la fórmula de capitalización en 12 meses:
P= 1.000/(1+i*d/360)
Donde P es el valor nominal de la Letra que es de 1000, d es el número de días hasta el vencimiento de la misma en este caso 365, e i es la rentabilidad que en nuestro caso es de 4.27%.
Tenemos que tener en cuenta que los tipos de interés del mercado varían según las deciones monetarias llevadas a cabo por los bancos centrales. En el supuesto caso de que estos cayeron se tiene que deducir de la fórmula anterior que  el precio de la letra en el mercado subiría y como consecuencia en el mercado secundario obteniendo una ganancia que resulta de la diferencia entre el precio pagado al comprarla y el precio pagado al venderla. 
Sin embargo, si lo adquirimos en el mercado secundario el precio a pagar, es el precio del activo mas el de los interés desde el momento de su emisión hasta el momento de la compra, de tal manera que tendríamos una adquisición según el precio de compra por encima de este o por debajo.
A la hora de realizar la compra de estos activos nos encontramos con varios gastos adicionales que varían según el método de adquisición:
-A través de entidades financieras: hay comisiones a la compra de este y también comisión a la venta.
-A través del Banco de España: solo nos cobran una comisión pero en concepto de transferencia para poder abonarnos el dinero de la letra a su venta.
Con respecto a la declaración de la renta, los rendimientos de esta deben aparecer como rendimientos de capital mobiliario correspondiente al ejercicio fiscal en que se produjo su venta o amortización.
Los obligados a tributar deben hacerlo según el valor de negoiación medio del último trimestre.
Con lo cual comprar una Letra del Tesoro no sólo es fácil sino que también es una forma de invertir dinero en cantidades pequeñas. Además también en un tiempo determinado que nosotros podemos fijar.


Los planes de pensiones

Aunque lo primero que se nos viene a la cabeza al hablar de plan de pensiones es la palabra jubilación no tiene por que ser así de hecho un plan de pensión implica un contrato por el cual se le otorga al titular el derecho a percibir una renta ya sea por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente o fallecimiento, a lo que este responde con una obligación contributiva. Es decir, esta persona denominada participe ingresa cantidades de dinero constantes en lo que se denomina fondo donde es el encargado el banco correspondiente de conseguir la mayor rentabilidad para esta cantidad invertida. De tal manera, que el participe pueda acceder a esta cantidad en caso de que la necesite por las razones anteriormente mencionadas. Y puede cobrarle de varias maneras:
-En forma de capital, se entrega todo en un único pago.
-En forma de renta, entregando la cantidad en varios pagos.
-En forma mixta, siendo el pago sólo temporal.
Con respecto, a la fiscalidad de los planes aquellos que disponen de uno de ellos tienen la posibilidad de deducir la cantidad que aportan para reducir la base imponible del IRPF.
Para saber calcular la rentabilidad de un plan de pensiones hay que tener en cuenta por una parte, el calor liquidativo inicial es decir, el valor de la unidad que se marca en el inicio por ejemplo puede ser de 10, por otra parte hay que ver cuanto ha variado esa cantidad, supongamos que el valor liquidativo final se encuentra en 12.
De lo que, Rentabilidad = ( Valor liquidativo u.c. final – Valor liquidativo u.c. inicial ) x 100
                  Rentabilidad= (12-10) x 100
                  Rentabilidad= 20%
Visto esto, diremos que la rentabilidad consiste en calcular esa variación porcentual que ha sufrido el valor liquidativo en el mismo período.
En un plan de pensiones encontramos tres figuras que intervienen:
1ºDirección General de seguros y Fondos de pensiones:
Es el órgano administrativo dependiente del ministerio de economía, su función es asegurarse que las entidades encargas de gestionar los fondos de pensiones y que estos estén regidos según la Ley de regulación de los planes de pensiones.
2ºEntidad depositaria:
Se encarga de la custodia y vigilancia de los valores mobiliarios y otros activos financieros que integran el fondo de pensiones. Según la normativa que tenemos vigente debe tener como actividad la recepción de fondos del público en forma de depósitos como lo son por ejemplo las cuentas corrientes. Pero tienen que actuar siempre según lo acordado por las entidades gestoras.
3ºEntidad Gestora:
Es la encargada de gestionar el plan de pensión, pero no todas pueden llevarlos a cabo sino solo aquellas que estén autorizadas a operar en España. Llevándose una comisión por la acción que no debe pasar unos límites fijados como garantía de los intereses de los beneficiarios y partícipes.
Nos vamos a encontrar con varios tipos de planes de pensiones:
-Los asociados: son para un colectivo determinado.
-Los individuales: para quienes voluntariamente quieran subscribirlos.
-Los de empleo: son llevados a cabo por algunas empresas como modo de retribución a sus trabajadores.
Pero también nos encontramos con otra forma de clasificación que es la siguiente:
-Según el objeto constituyente: esta relacionado con quien promueve este plan de pensiones. De tal manera que los del tipo individual están promovidos por una o varias entidades de carácter financiero o de crédito o compañías aseguradoras. En el caso del tipo asociado son promovidos por una asociación, un sindicato, gremio o colectivo. Sin embargo, en el tipo por empleo es cualquier entidad, empresa, sociedad, corporación siendo partícipes los empleados.
-Según las obligaciones estipuladas: para realizar esta clasificación se tiene en cuenta las prestaciones y aportaciones, teniendo:
  *Prestación definida: se define la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
  *Aportación definida: se define la cuantía de las aportaciones de los partícipes.
  *Mixtos: se produce cuando se definen la cuantía de la prestación y de la contribución.
A la hora de comenzar con un plan de ahorros no tenemos edad pero esta claro que cuanto antes de empiece mejor, según un estudio la edad o mejor dicho el momento adecuado es a partir de que la persona trabaja o aún mejor cuando se tiene capacidad para ahorrar.